REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Tucupita, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000098

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ DE DOMINGUEZ y LEONARDO RAFAEL DOMINGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.160.511, y V–20.852.534, respectivamente.

BENEFICIARIOS: La adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 10 años de edad respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.511, domiciliada en la comunidad Pueblito de La Horqueta, vía principal, casa N° 28, frente al preescolar “Niño Jesús” Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y LEONARDO RAFAEL DOMINGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–20.852.534, domiciliado en la comunidad Ceiba Mocha, sector El Puente, casa s/n, cerca del puente, Municipio Bolivariana Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza”, en fecha 17 de octubre de 2018, en beneficio de la adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 10 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
ÚNICO “Me comprometo a cumplir voluntariamente la Obligación de Manutención a favor de mis hijas, antes identificadas; por un monto de MIL BOLIVARES SOBERANOS (1.0000,00 Bs. S) en dinero efectivo mensuales, los cuales se harán llegar a la madre de la adolescente y de la niña, ciudadana ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ DE DOMINGUEZ, a los treinta (30) días de cada mes. Así como también una Bonificación Especial de: SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (7.300,00 Bs. S) correspondiente al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. Otra Bonificación Especial de: OCHO MIL BOLIVARES SOBERANOS (8.000,00 Bs. S): correspondiente al mes de Diciembre para cubrir gastos de vestidos y calzados. En lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir; 50% el padre y 50% la madre”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres, respecto a sus hijas plenamente identificada, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente y de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Senderos de Luz y Esperanza” de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (La) Secretario (a)