REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000052
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAMÒN MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.212.190, residenciado en la Avenida los Chaguaramos, calle Principal, casa Nº 190, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistido por la AAHIDALLY NAVARRO CARDONA, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: FELIX NIOMAR MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.909.936, residenciado en la Perimetral, calle Nº 03, casa sin número, punto de referencia al lado donde acomodan bomba de agua al final, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
En fecha 02-05-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano EDGAR RAMÒN MENDOZA NORIEGA, mediante la cual expuso: “Cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asunto signado con el Nº YH12-X-2011-000264, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, siendo beneficiario del mismo mi hijo FELIX NIOMAR MENDOZA MORENO, de 18 años de edad, actualmente cuenta con la mayoría de edad, no padece de discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento y no se encuentra cursando ningún tipo de estudios (…). Por tal razón solicito de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Extinción de la Obligación de Manutención, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro (…).”
En fecha 04-05-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto, se libró oficio al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública de este estado.
En fecha 22-05-2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada AHIDALLY NAVARRO, Defensora Púbica Segunda, aceptando la designación, para asistir a la parte demandante.
En fecha 24-05-2018, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 04-06-2018, el Secretario Temporal de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la notificación, de la parte demandada.
En fecha 15-06-2018, se fijó para el día 26-06-2018, la oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 27-06-2018, se difirió para el día 11-07-2018, la oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 11-07-2018, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16-07-2018, se fijó para el día 08-08-2018, la oportunidad para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 08-08-2018, tuvo lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 09-08-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
En fecha 13-08-2018, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 05-09-2018, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 18-09-2018, se difirió para el día 17-10-2018, la oportunidad para la audiencia de juicio.
En fecha 17-10-2018, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas documentales de la Parte Demandante:
• Copia simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano FELIX NIOMAR MENDOZA MORENO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 12 de septiembre de 1.999, nació un niño que lleva por nombre FELIX NIOMAR, que es hijo del presentante Ciudadano EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA y de la Ciudadana THAERELINA MIREYA MORENO HERRERA, de lo que se evidencia que para el día 12 de septiembre de 2017, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene diecinueve (19) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia Ciudadano FELIX NIOMAR MENDOZA MORENO, no es beneficiario de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.
Copia simple de la Sentencia Homologatoria de fecha 06-12-2004, del asunto signado con el N° 4.706-04-02, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Sala de Juicio, mediante el cual homologó el Convencimiento de Obligación Alimentaria, suscrito por los Ciudadanos THAERELINA MIREYA MORENO HERRERA y EDGAR RAMON MENDOZA NORIEGA, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dictada en fecha 06-12-2004. Esta prueba documental fue presentada en Copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, en virtud de que demuestra la obligación alimentaria contraída por el progenitor obligado en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
Se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probo nada que le favoreciera.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que el Ciudadano FELIX NIOMAR MENDOZA MORENO, alcanzó la mayoridad y actualmente cuenta con 19 años de edad y no se encuentra cursando estudios, en consecuencia, no es beneficiario de la extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano EDGAR RAMÒN MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.212.190, en contra del Ciudadano FELIX NIOMAR MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.909.936. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio del Ciudadano FELIX NIOMAR MENDOZA MORENO.
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 06 de diciembre de 2004, mediante oficio Nº JP-02-964, de fecha 06-12-2004 dictada por la Sala de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano EDGAR RAMÒN MENDOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.212.190, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MARIANELLA DEL VALLE MATA
La Secretaria
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las ______________
Conste,
La Secretaria
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