REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 10 de Octubre del 2018.
208º y 159º
Competencia Agraria
Expediente Nº 0069-2018
Visto el complemento delescrito de Promoción de pruebas presentado en fecha 10/10/2018, por el abogado José Gregorio Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.546.564, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 88.081, actuando como representante judicial de la ciudadana Petra Avincula Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.956.828, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las pruebas promovidas lo hace en los siguientes términos:
En lo referente al capítulo I de las pruebas DOCUMENTALES, las cuales promueve y consigna, invoca y hace valer marcadas con la “A1”, ”B1”, “C1”, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,
Abg. Reinaldo Vásquez
Exp Nº.0069-2018
SMB/zd