REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YH12-X-2011-000858.-
MOTIVO: Convenimiento Obligación de Manutención.
PARTES: SANTA DEL CARMEN GOMEZ MORENO y JULIO BAUTISTA VALDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.950.829 y V-9.860.628, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos YONNATAN YUSET y JULITZA ANDREINA VALDEZ, venezolanos titular de la cédula de identidad N° V-26,999.446; así como, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YP11–S–2007–000055, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por la ciudadana JULITZA ANDREINA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-26,999.446, cursante a los folios 19 y 20 del presente asunto; quien por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestó su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención donde es beneficiaria, al igual que sus hermanos el ciudadano YONNATAN YUSET y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 15 años de edad y como obligado su progenitor, ciudadano JULIO BAUTISTA VALDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.860.628. En tal sentido, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio al Jefe de personal de la Zona Educativa N° 09, del estado Delta Amacuro, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación; a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo de la cuota parte que le corresponde a la ciudadana JULITZA ANDREINA VALDEZ, antes identificada y que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano JULIO BAUTISTA VALDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.860.628; sin embargo, a fin de garantizar los derechos de quienes no han desistido y especialmente el Interés Superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del adolescente, se deja vigente el embargo de solo el 14.34% del salario del obligado, así como el 13.34%, de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos, bono vacacional u otros beneficios que le correspondan. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),