REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000056
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RUBIO IGUANETTI y EMILIA JOSEFINA MENDOZA FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–11.211.376 y V-14.939.305, respectivamente.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000033, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RUBIO IGUANETTI y EMILIA JOSEFINA MENDOZA FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–11.211.376 y V-14.939.305, respectivamente; domiciliados el primero en la Avenida Orinoco, Complejo Rodo, Manzana 02, casa 18, Parroquia San Rafael, Municipio Bolivariana Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda de los nombrados en la Floresta, calle 01, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano KERLIN JOSÉ ZACARÍAS GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.509; los mismos no comparecieron a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RUBIO IGUANETTI y EMILIA JOSEFINA MENDOZA FERMÍN, plenamente identificados; igualmente se le hace saber a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente esta solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha; se acuerda, la devolución de los originales, dejando en su lugar copia simple; así mismo, el cierre del presente asunto y posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Libérese boleta notificación de la presente resolución a las partes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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