REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000071

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JESÚS ALBERTO LISTA TENORIO y YESSICA DEL VALLE URRIETA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–16.215.919 y V-23.605.481, respectivamente.

El día 27 de junio de 2018, comparecen los ciudadanos JESÚS ALBERTO LISTA TENORIO y YESSICA DEL VALLE URRIETA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–16.215.919 y V-23.605.481, respectivamente; domiciliado el primerio en el sector La Frontera, carretera nacional Tucupita – El cierre (Troncal 15) casa s/n, Parroquia mariscal Antonio José de sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda de los nombrados en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Ciudadano Ricardo Osorio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.328; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, donde alegan:
Que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en acta Nº 120, folio N° 227, del libro de matrimonio civil, llevado durante el año 2006, por ese despacho; que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en el sector La Frontera, carretera nacional Tucupita – El cierre (Troncal 15) casa s/n, Parroquia mariscal Antonio José de sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11, 09 y 05 años de edad respectivamente; según consta y se evidencia de copia simple de actas de nacimientos cursantes a los folios 06, 07, 08 y 09 y sus vueltos del presente asunto. Que han permanecido separado de hecho por más de cinco años, específicamente desde el 02 de noviembre de 2012; evidenciándose una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO LISTA TENORIO y YESSICA DEL VALLE URRIETA MARÍN, antes identificados; cursante a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 de años de edad; cursante al folio 06 y su vuelto del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 de años de edad; cursante al folio 07 y su vuelto del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 de años de edad; cursante al folio 06, 09 y sus vueltos del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 29 de junio de 2018, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del estado Bolivariano Delta Amacuro, quien fue debidamente notificado en fecha 06 de julio de 2018; fijándose mediante auto de fecha 16 de julio de 2018, para el día 27 de julio de 2018, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; recibiéndose en fecha 23 de julio de 2018, oficio N° 10-DPIF-F4-Nro–245-2018, emanado de la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual no hace oposición al presente procedimiento; se deja constancia que en fecha 27 de julio de 2018, se celebró la Audiencia Única de Mediación antes señalada y visto que en dicha audiencia los referidos conyugues, manifestaron, libre de coacción no ser posible la reconciliación, se procedió a establecer las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11, 09 y 05 años de edad respectivamente; de la siguiente manera:
“PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: La patria potestad de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11, 09 y 05 años de edad, respectivamente; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11, 09 y 05 años de edad, respectivamente; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: La Custodia de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11, 09 y 05 años de edad, respectivamente; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitor, ciudadano JESUS ALBERTO LISTA TENORIO, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana y se acuerda que podrá buscar a sus hijos retirándolos del hogar donde conviven con su padre una vez cada 15 días a las 03:00 pm del día viernes y los retornara al hogar paterno el día domingo a las 03:00 p.m. en cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas comenzado el 2019, los carnavales con la madre y la semana santa con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares se fijan de manera alterna: La madre se compromete a buscar a sus hijos el 15 de julio y retornarlos el día 15 de agosto de cada año. En cuanto a las vacaciones decembrinas, la madre se compromete a buscar a sus hijos en el hogar paterno desde el día 20 de diciembre y retornarlos el 29 de diciembre alternándose con el padre al año siguiente, correspondiéndole el periodo del 30 de diciembre al 07 de enero.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, ha venido entregando a la madre la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 20.000,00) mensuales”.
Visto que en la Audiencia Única de Mediación, la Representación Fiscal concede su opinión favorable en el presente asunto; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JESÚS ALBERTO LISTA TENORIO y YESSICA DEL VALLE URRIETA MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–16.215.919 y V-23.605.481, respectivamente y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (La) Secretario, (a)