REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000071

MOTIVO: CUSTODIA.
PARTES: Ciudadanos GUSTAVO RAFAEL ALFONZO ALCALÁ y YANNYS ANNIMI SERRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V–11.212.541 y V–20.159.777, respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 05 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito presentado el 07 de agosto de 2018, por los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL ALFONZO ALCALÁ y YANNYS ANNIMI SERRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V–11.212.541 y V–1 V–20.159.777, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano Ervys José Arbeláez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.918, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijas las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 05 años de edad respectivamente y vista la voluntad de las partes y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, al contrario satisface el derecho que le asiste las precitadas niñas a ser custodiadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de las niñas de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; al siguiente Convenimiento:
ÚNICO: “…de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en que mi persona ALFONZO ALCALA GUSTAVO RAFAEL, haciendo uso de las facultades establecidas en el Literal c) del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la ley Organica de Protección del Niño, niñas y Adolescentes OTORGO la CUSTODIA a la madre de mis menores hijas ciudadana SERRANO MORALES YANNYS ANNIMI up supra identificada, todo esto en beneficio exclusivo de nuestras menores hijas tanto para su educación, recreación, salud y en sus bienestar general” . A tal efecto, expídanse las copias certificadas de la presente resolución a las partes. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos.


El (La) Secretario (a)