REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000073
MOTIVO: Custodia.
PARTES: Ciudadanos ALEJANDRO DANIEL MIRANDA RODRÍGUEZ y ESTEFANIA DEL VALLE RAMONYS VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–20.566.381 y V–26.244.650, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO DANIEL MIRANDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–20.566.381; residenciado en Raúl Leoni II, Avenida principal, casa N° 13, al lado de la antigua proveeduría, Parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y ESTEFANIA DEL VALLE RAMONYS VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V–26.244.650; residenciada en La Avenida Orinoco, al lado del Acerradero, Parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 06 de agosto de 2018, en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad; en los siguientes términos:
UNICO: “… la madre ciudadana ESTEFANIA DEL VALLE RAMONYS VALDERREY, cede la custodia de su hija la niña Antes identificada, para que sea ejercida por parte de su padre, el ciudadano: ALEJANDRO DANIEL MIRANDA RODRÍGUEZ, Ello sin menoscabo de la atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)