REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2018-000077
MOTIVO: Acuerdos referidos a la custodia.
PARTES: Ciudadanos EDDUAR ALEJANDRO ARISMENDI ORDAZ y YAMILETH GUADALUPE VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–20.160.724 y V–25.255.609, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 08 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos EDDUAR ALEJANDRO ARISMENDI ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–20.160.724; residenciado en la avenida principal de San Rafael, por la orilla del rio, a tres casa del chalet Víctor, Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro y YAMILETH GUADALUPE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V–25.255.609; residenciada en el sector la Bandera, por la calle del Mindur, segunda cuadra, cuarta casa, Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 09 de Julio de 2018, en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 08 años de edad repectivamente; en los siguientes términos:
UNICO: “… la madre ciudadana YAMILETH GUADALUPE VALENZUELA, compartirá con sus hijos durante el mes de Julio del presente año, mientras que el padre ciudadano EDDUAR ALEJANDRO ARISMENDI ORDAZ, compartirá con sus hijos durante el mes de agosto y así sucesivamente un mes con cada padre; se comprometen hacer todo lo posible para que sus hijos estén en contacto con el padre que no tenga la custodia durante ese mes, ello sin menoscabo a los derechos y deberes que les atribuciones el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)