REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2017-000161.
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos.
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana LIGIA FRANCISCA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–8.954.400.
BENEFICIARIA: La niña la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000161, contentivo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con la finalidad de declarar los testigos propuestos, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto por la ciudadana LIGIA FRANCISCA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–8.954.400; domiciliada en la comunidad de Varadero de Yaya, Municipio Bolivariano Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en beneficio de su nieta la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad; la misma no compareció a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte a la solicitante ciudadano LIGIA FRANCISCA BASTARDO, plenamente identificada; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)