REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2018-000006

MOTIVO: Custodia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANNY ARSENIO FLORES ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.652.800.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana DAYANA ELIONOR JAIMES LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 18.901.874.
Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 y 470 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2018-000006, contentivo del procedimiento de Custodia, interpuesto por el ciudadano DANNY ARSENIO FLORES ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.652.800; residenciado en Brisas del Triunfo, calle Manantial, sector 01, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido por la Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana DAYANA ELIONOR JAIMES LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V – 18.901.874; residenciada en Brisas del Triunfo, calle Manantial, sector 01, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos los niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 11 años de edad.
Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho de los niños precitados, a ser custodiado por sus padres y garantizando el interés superior de los niños de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos por los ciudadanos DANNY ARSENIO FLORES ARZOLAY y DAYANA ELIONOR JAIMES LEIVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.652.800 y V–18.901.874, respectivamente; en los siguientes términos:
UNICO: “Provisoriamente los padres acuerdan una custodia compartida de 15 días continuos cada uno comenzando a partir del 01-10-2018, hasta el 15-10-2018 con la progenitora y del 16-10-2018 al 31-10-2018 con el progenitor y así sucesivamente, la madre los retirara el primero de cada mes a las 07:00 am y los entregará los días 16 de cada mes 07:00 am; el padre los retirara el 16 de cada mes a las 07:00 am y los entregará los días primero de cada mes 07:00 a. m.”
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)