REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: YP11-J-2018-000110.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MASI FINY ROSAS MERCHOR y MAYELYS ELIZABETH PÉREZ VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.699.155 y V-17.524.776; respectivamente
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000110, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos MASI FINY ROSAS MERCHOR y MAYELYS ELIZABETH PÉREZ VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.699.155 y V-17.524.776; respectivamente; no comparecieron las partes solicitante plenamente identificadas en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09-12-2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por los ciudadanos MASI FINY ROSAS MERCHOR y MAYELYS ELIZABETH PÉREZ VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.699.155 y V-17.524.776; respectivamente; igualmente se le advierte a las partes solicitantes que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (la) Secretario (a)
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