REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-J-2019-000015

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTE: Ciudadano BRANDO JOSÉ JOSÉ ARÁIS FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.100.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRANDO JOSÉ JOSÉ ARÁIS FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.100, domiciliado en calle Miranda, calle N° 19, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano RENE VALDERREY, inscrito en el PSA bajo el Nº 14.959, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de una CURADORA AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad; en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera este juzgador, analizados los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente y visto el contenido del acta de fecha veinticuatro (24) de abril de 2019, que riela a los folios 20 y 21 del presente asunto, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la Ciudadana MARBELIA CATALINA FRANCIS MORENO, venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.545.797, domiciliada en calle Miranda, calle N° 19, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; quien expuso: “Ciudadano Juez acepto el cargo para el cual he sido propuesta y juro fielmente cumplir con el mismo, hasta que el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, obtenga la mayoría de edad”.
En tal sentido, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 110 del Código Civil, y con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo establece el artículo 08 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano BRANDO JOSÉ JOSÉ ARÁIS FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.100, domiciliado en calle Miranda, calle N° 19, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
SEGUNDO: Designar como CURADORA AD-HOC, a la ciudadana MARBELIA CATALINA FRANCIS MORENO, venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.545.797, domiciliada en calle Miranda, calle N° 19, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, en favor del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad y hasta que obtenga la mayoría de edad. Entréguese a las partes interesadas las copias certificadas que requieran de la ´presente resolución. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN, Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil Diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos.

El (La) Secretario (a).