REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2019-000006
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YRMA JOSEFINA ROMERO CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.862.287.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NAUDIS MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.065.
BENEFICIARIA: El niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de Colocación Familiar, intentada por ciudadana YRMA JOSEFINA ROMERO CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.862.287, domiciliada en el Barrio Jerusalén, calle Principal sector 2, casa 05 del Municipio Bolivariano de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana NAUDIS MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.065, domiciliada en 19 de Abril, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad. Visto que en fecha 22 de enero de 2019, la ciudadana YRMA JOSEFINA ROMERO CANACHE, antes identificada; compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), solicitando mediante comparecencia el DESISTIMIENTO del presente asunto de Colocación Familiar, la cual riela al folio 17 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el DESISTIMIENTO, del procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, intentada por ciudadana YRMA JOSEFINA ROMERO CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.862.287, en contra de la ciudadana NAUDIS MARIA RODRÍGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.858.065; en beneficio del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana YRMA JOSEFINA ROMERO CANACHE, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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