REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2019-000020

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos JONAS RAFAEL CORTEZ PEREIRA y BIANCA VANESSA CODALLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.140.299 y N° V-19.139.065, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 05, 06 y 09 años de edad respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JONAS RAFAEL CORTEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.140.299; residenciado en Guasina, casa s/n, cerca del retén, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y BIANCA VANESSA CODALLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V-19.139.065; residenciada en Urb. Argimiro Garcias de Espinoza, sector 03, transversal 04, casa s/n, cerca de la policía, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de marzo de 2019, en beneficio de sus hijos los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 05, 06 y 09 años de edad respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos antes mencionado, la cantidad de TREINTA Y DOS MILBOLIVARES (Bs. S 32.000,00) mensual y ofrece el 50% de calzado y vestido, asi mismo ofrece el 50% de gastos de útiles y uniformes escolares para el 15 de Septiembre de cada año.
SEGUNDO: EL PADRE, solicita, que dicha obligación sea aumentada automáticamente el 15% cada vez sea aumentado su salario.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de compra de medicina y pago de honorarios médicos.
CUARTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos antes mencionados, las condiciones antes descritas
QUINTO: LOS PADRES, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado ante el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)