REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-H-2019-000022

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos JONAS RAFAEL CORTEZ PEREIRA y BIANCA VANESSA CODALLO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.140.299 y N° V-19.139.065, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 05, 06 y 09 años de edad respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JONAS RAFAEL CORTEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.140.299; residenciado en Guasina, casa s/n, cerca del retén, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y BIANCA VANESSA CODALLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V-19.139.065; residenciada en Urb. Argimiro García de Espinoza, sector 03, transversal 04, casa s/n, cerca de la policía, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 14 de marzo de 2019, en beneficio de sus hijos los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 05, 06 y 09 años de edad respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se llevara a sus hijos un fin de semana cada quince días al mes, los buscara el día sábado a las 08:00 de la mañana y los entregara el mismo día a las 06:00 de la tarde. Así mismo el día Domingo los buscara a las 08:00 de la mañana y los entregara el mismo día a las 06:00 de la tarde. Seguidamente la ciudadana BIANCA VANESSA CODALLO VILLEGAS, expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto, para beneficio de su hijo ya nombrado las condiciones antes descritas.
SEGUNDO: EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfruta al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),