REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-S-2019-000001

MOTIVO: Solicitud de Entrega de Dinero

SOLICITANTE: Ciudadana MARLUIS DEL VALLE GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.036.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 08 años de edad respectivamente.

Visto escrito de solicitud de ENTREGA DE DINERO POR COBRO DE BENEFICIOS, presentada por la ciudadana MARLUIS DEL VALLE GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.036, de este domicilio; actuando en beneficio de sus hijos los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 08 años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias a fin de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Visto que en el asunto YP11-J-2018-000065, en su sentencia se acordó que las cantidades de dinero correspondientes a los niños serian remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; cheques que se encuentra en el Departamento de Finanzas del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) en Caracas.

III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana MARLUIS DEL VALLE GASCÓN , antes identificada, actuando en nombre y en representación de sus hijos los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 08 años de edad respectivamente, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para que se le entreguen las cantidades de dinero retenidas por los beneficios u otros intereses los cuales le corresponden de pleno derecho, como quedó plenamente demostrado en el expediente Número YP11-J-2018-000065; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de ENTREGA DE DINERO que puedan corresponderle a los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 08 años de edad respectivamente. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se ordena al Departamento de Finanzas del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) en Caracas, deposite las cantidades de dinero retenidas y todas aquellas que se retendrán, en la cuenta de ahorro Nº 01020470400100059892, correspondiente a la ciudadana MARLUIS DEL VALLE GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.905.036.
Tercero: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, del mismo modo expídanse por secretaria copias debidamente certificadas del presente asunto a la parte solicitante. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,


Abg. Dany Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)