REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2018-000141
MOTIVO: Custodia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.019.840.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KARENNYS KATHERINEZ MARÍN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–19.859.053.
BENEFICIERIA: La niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000141 contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.019.840, de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar encargada del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana KARENNYS KATHERINEZ MARÍN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–19.859.053; de este domicilio, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; no compareció la parte demandante ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Custodia; igualmente se le advierte a la parte demandante el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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