REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YH12-X-2011-000792.-

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos ERMELINDA DEL CARMEN NUÑEZ Y MARCELINO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–13.744.778 y V-17.524.946, respectivamente.

BENEFICIARIOS: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH11-S-2006-000009, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la diligencia presentada por el ciudadano MARCELINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.524.946, asistido por la Abogado RONA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publico Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Circuito Judicial, cursante al folio 06 del presente asunto; donde solicita se deje sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre sueldo, salario y demás beneficios laborales, por concepto de Obligación de Manutención, en virtud que la Ciudadana ERMELINDA DEL CARMEN NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 13.744.778; falleció según consta en copia simple de acta de defunción cursante a los folios 07 y 08 del presente asunto. Asimismo manifiesta: “…hago saber a este tribunal que mis hijos se encuentran viviendo en mi casa desde su fallecimiento, es decir, me encuentro ejerciendo la custodia de los niños”. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Gobernación del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano MARCELINO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.524.946; en consecuencia, una vez librado el oficio respectivo, procédase al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),