REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2019-000014

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NESTOR JOSE CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.265.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ADELA ZUNILDE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.212.586.
MOTIVO: Régimen De Convivencia Familiar.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano NESTOR JOSE CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.265, domiciliado en Guacasia, calle principal, casa s/n, a 200 mts de la cancha Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana ADELA ZUNILDE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.586, domiciliada en Carapal de Guara, invasión Primero de Mayo, Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro.

Visto que en fecha 20 de marzo de 2019, el ciudadano NESTOR JOSE CARRASQUEL, antes identificado; compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, manifestando su voluntad de desistir del presente asunto del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual cursa al folio 14 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto, interpuesto por el ciudadano NESTOR JOSE CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V13.403.265; en contra de la ciudadana ADELA ZUNILDE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.586; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS


El (La) Secretario (a),