REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de N. N. y Adolescente de la C. J. del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2018-000138

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PINEDA BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.106.947, residenciado en el Barrio el Palomar, casa s/n, punto de referencia entrando por la calle del Mercal, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistido por la Abogada MAIZA ADALGISA CEDEÑO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 291.559.
PARTE DEMANDADA: LISNELYS DEL VALLE PINEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en el Sector San Rafael, Barrio la Victoria, calle Nº 03, casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
En fecha 12-12-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL PINEDA BAUTE, mediante la cual expuso: “Cursa por ante este Tribunal, asunto signado Nº 4924-05, contentivo del juicio de Obligación de Manutención, donde reflejo como parte demandada cuya sentencia fue dictada en fecha 09 de enero de 2007 (…) siendo beneficiario del mismo mi hija LISNELYS DEL VALLE PINEDA RODRIGUEZ, quien cuenta con 22 años de edad.(…) Ahora bien ciudadano juez, actualmente cuenta con la mayoría de edad, no padece de discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento y no se encuentra cursando ningún tipo de Estudios Universitarios u otros. Por tal razón solicito de conformidad con lo establecido en el literal b, del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Guardia Nacional del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro (…).”
En fecha 18-12-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 22-01-2019, la Secretaria de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la notificación, de la parte demandada.
En fecha 24-01-2019, se fijó para el día 04-02-2019, la oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 04-02-2019, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 05-02-2019, se fijó para el día 27-02-2019, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27-02-2019, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-03-2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
En fecha 02-04-2019, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 24-04-2019, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 24-04-2019, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas documentales:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana LISNELYS DEL VALLE PINEDA RODRIGUEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 30 de septiembre de 1996, nació una niña que lleva por nombre LISNELYS DEL VALLE, que es hija del presentante Ciudadano MIGUEL ANGEL PINEDA BAUTE y YUSMELYS DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, de lo que se evidencia que para el día 30 de septiembre de 2014, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintidós (22) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia Ciudadano LISNELYS DEL VALLE PINEDA RODRIGUEZ, no es beneficiario de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.
• Copia simple de la sentencia de fecha 09 de enero de 2007, del Asunto Nº 4924-05, mediante la cual se declaró con Lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria, realizada por la Ciudadana YUSMELYS DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PINEDA BAUTE, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Se evidencia que la Juzgadora de dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 09 de enero de 2007, por motivo de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Alimentaria, en la que además se ordenó la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
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En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que la Ciudadana LISNELYS DEL VALLE PINEDA RODRIGUEZ, alcanzo la mayoridad y actualmente cuentan con 22 años de edad, y no se encuentra cursando estudios, en consecuencia, no puede ser beneficiaria de la extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano MIGUEL ANGEL PINEDA BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.106.947, en contra de la Ciudadana LISNELYS DEL VALLE PINEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de la Ciudadana LISNELYS DEL VALLE PINEDA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas ( I.PS.F.A) y a la Comandancia General de la Guardia Nacional, con atención al Departamento de Nomina con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 09 de enero de 2007, mediante oficio Nº 344, de fecha 28-03-2007, dictada por la Sala de Juicio, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano MIGUEL ANGEL PINEDA BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.106.947, por ante la Oficina de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas de Cooperación en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Cúmplase y Líbrese oficio. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2019. Años 209º y 160º.
La Jueza Provisoria,

ABOGº MARIANELLA DEL VALLE MATA
La Secretaria

ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _______________

Conste,

La Secretaria