REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2018-000126.-

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.346.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana OMNELYS YAMILETH DEL VALLE GONZÁLEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.301.

BENEFICIARIOS. Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 06 y 03 años de edad, respectivamente.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000126; contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.346; en contra de la ciudadana OMNELYS YAMILETH DEL VALLE GONZÁLEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.301; en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 03 años de edad, respectivamente; NO COMPARECIÓ de la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano ANDRÉS EDUARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.346; que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales y déjese en su lugar copia simple; así como, el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Libre boleta de notificación de la presente resolución a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisional,

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),