REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-000049.-
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: Ciudadana MARIAN JOSÉ CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–27.604.040.
DEMANDADO: Ciudadano JOSÉ RAMÓN CARRIÓN DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.992.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de una demanda de Revisión de Obligación. Visto el contenido de la comparecencia realizada por la joven adulta ciudadana MARIAN JOSÉ CARRIÓN CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–27.604.040; cursante al folio 76, del presente asunto; quien por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifiesta su voluntad de desistir del presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención donde es beneficiaria y como obligado su progenitor, ciudadano JOSÉ RAMÓN CARRIÓN DICURU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.205.992; Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir en consecuencia, procédase al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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