REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YH11-X-2011-001028.-

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos YAMNEY DEYANIRA NAVARRO RAMÍREZ y JOSÉ RAMÓN SOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.744.081 y V–9.859.404; respectivamente.

BENEFICIARIAS: Los ciudadanos DAINILYS YAMNEY y DAINER JOSÉ SOTO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros V-23.606.340 y V-27.801.871, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YP11–J-2011-000326, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por los ciudadanos DAINILYS YAMNEY y DAINER JOSÉ SOTO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nros V-23.606.340 y V-27.801.871, respectivamente, cursante al folio 21, del presente asunto; quienes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestaron su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención donde son beneficiarios y como obligado su progenitor, ciudadano JOSÉ RAMÓN SOTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.404. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio al Director de Personal de la Zona Educativa N° 23 estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano JOSÉ RAMÓN SOTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.404; en consecuencia, una vez librado el oficio respectivo, procédase al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),