REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160
ASUNTO: YP11-J-2019-000034.-
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos EDGAR RIGOBERTO VELÁSQUEZ YÁNEZ y RUSMIRYS ISABEL RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.862.096 y V-15.335.961 respectivamente.
El día 25 de junio de 2019, los ciudadanos EDGAR RIGOBERTO VELÁSQUEZ YÁNEZ y RUSMIRYS ISABEL RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.862.096 y V-15.335.961, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Barrio Obrero, calle Miranda, casa N° 06, Parroquia Argimiro García, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda de los nombrados en El Torno, calle 07, casa 340, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ENRY DUARTE; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.802; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil; donde alegan: Que contrajeron Matrimonio Civil el día 22 de diciembre del año 1998, este matrimonio se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Tucupita de estado Bolivariano Delta Amacuro, bajo el acta N° 186, al folio 148, 149, 150, 151 del año 1998, la cual cursa en copia debidamente certificada en los folios 04, 05 y 06 y su vueltos del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre, EDMIRYS ISABEL, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 20, 17 y 14 años de edad respectivamente; según consta y se evidencia en copias simples de actas de nacimientos que riela al folio 07, 08 y 09 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal, en la calle Miranda, casa N° 6, Urbanización Mario Briceño Iragorry, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009) cuando su cónyuge se fue del hogar.
Acompaño a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDGAR RIGOBERTO VELÁSQUEZ YÁNEZ y RUSMIRYS ISABEL RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.862.096 y V-15.335.961 respectivamente; cursante a los folios 04, 05 y 06 y su vueltos del presente asunto.
Copia simple de partida de nacimiento de la joven adulta EDMIRYS ISABEL VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, de 20 años de edad; según consta de acta de nacimiento que riela al folio 07 y su vuelto del presente asunto.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad; según consta en acta de nacimiento que riela al folio 08 y su vuelto del presente asunto.
Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 14 años de edad; según consta de acta de nacimiento que riela al folio 09 y su vuelto del presente asunto.
Ahora bien visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 27 de junio de 2019, se dicta despacho saneador y se insta a las partes solicitantes a que consignen nuevo libelo con las correcciones solicitadas por este Despacho Judicial, en fecha 04 de julio de 2019, se recibe escrito de corrección presentada por las partes solicitantes, mediante auto de fecha 10 de julio de 2019, se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; siendo debidamente notificada la representación fiscal en fecha 26 de julio de 2019; fijándose mediante auto de fecha 31 de julio 2019, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Reconciliación para el día 07 de agosto de 2019, celebrándose la misma la fecha antes señalada y donde comparecen las partes solicitantes, por lo que seguidamente se procede a fijar conjuntamente las Instituciones Familiares en beneficio de EDMIRYS ISABEL, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 20, 17 y 14 años de edad respectivamente; las cuales quedan establecidas de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: De los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 17 y 14, años de edad respectivamente; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 17 y 14, años de edad respectivamente; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: De los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 y 14, años de edad respectivamente; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana RUSMIRYS ISABEL RODRÍGUEZ ZAPATA, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 17 y 14, años de edad respectivamente; el padre ha venido compartiendo desde la separación de los padres y seguirá compartiendo de la siguiente manera:
El padre compartirá tres (03) veces a la semana (los días Miércoles, jueves y viernes) desde las 07:00 a,m, hasta las 07:00 p.m; si por cualquier motivo o razones el padre no pueda cumplir con lo acordado lo comunicara vía telefónica u otro medio a la madre, además se estable que los hijos pueden ir al domicilio de su padre cuando quieran con la autorización de la madre.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 17 y 14, años de edad respectivamente; el padre ha venido cumpliendo desde la separación de los padres y seguirá aportando el VEINTE 20% del Salario integral, los primeros cinco (05) días de cada mes; más el 20% de bono vacacional, aguinaldos y prestaciones sociales y el 100% de las primas únicas por hijo que pueda devengar. Así mismo, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de ropas, calzados, juguetes, educación, uniformes, útiles escolares, pago de colegio, y otras instituciones educativas si fuera el caso, medicinas, exámenes médicos y todo lo relacionado con la salud de sus hijos. Dichos montos serán depositados en la cuenta de corriente 0102-0470-48-00000-52171, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana RUSMIRYS ISABEL RODRÍGUEZ ZAPATA, plenamente identificada en autos.
En tal sentido; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez establecidas las Instituciones familiares en beneficio de la joven adulta EDMIRYS ISABEL y de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 17 y 14 años de edad respectivamente; garantizando así el interés superior de los mismos de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la demanda Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; interpuesta por los ciudadanos EDGAR RIGOBERTO VELÁSQUEZ YÁNEZ y RUSMIRYS ISABEL RODRÍGUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.862.096 y V-15.335.961, respectivamente; en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 04, 05 y 06 y sus vueltos, del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)
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