REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YP11-J-2019-000035.-

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de las sentencias de carácter Vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HILARIO JOSÉ TUA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.999.

PARTE DEMANDADA: SANDRA CAROLINA ÁLVAREZ BORGES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.677.537.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Audiencia Única de Mediación, en el asunto signado con el Nº YP11-J-2019-000035 contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de las sentencias de carácter Vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, interpuesto por el ciudadano HILARIO JOSÉ TUA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.999, de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado HECTOR LÓPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 206.252, en contra de la ciudadana SANDRA CAROLINA ÁLVAREZ BORGES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.677.537; de este domicilio; no compareció de la parte demandante ciudadano HILARIO JOSÉ TUA VARGAS, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de las sentencias de carácter Vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano HILARIO JOSÉ TUA VARGAS, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),