REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-J-2018-000067

MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.477.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 y 02 años de edad respectivamente.

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia única de Mediación, en el asunto signado con el Nº YP11-J-2018-000067 contentivo del procedimiento de DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la Ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.477; debidamente asistida por la Abogada AHIDALLY NAVARRO, en su carácter de Defensora Publica Segunda; NO COMPARECIÓ la parte solicitante la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte a la parte solicitante Ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copia simples de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),