REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2019-0000050

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana FRANCIS MARICRUZ FIGUEROA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.487.867.

PARTE DEMANDADA: LINCOLN JESÚS PAGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–13.552.762.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2019-000050, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana FRANCIS MARICRUZ FIGUEROA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.487.867, residenciada en Hacienda del Medio, calle principal, vereda 14, casa N° 06, punto de referencia frente a la casa de la familia Alvarado; Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado Henry Villareal, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado; en contra del ciudadano LINCOLN JESÚS PAGOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–13.552.762, domiciliado en Calle Amacuro, casa N° 57, propiedad de la Sra Nicha Pagola, Parroquia San José, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 17 años de edad. Según consta a los folios 28 y 29, del presente asunto, y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste al precitado adolescente a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos; tal como lo estable el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 30, 365, 366, ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece aumentar la Obligación de Manutención a un 25% de su salario integral que devenga mensualmente, tanto por el Ministerio de Poder Popular para la Educación así como a través de PDVSA Gas comunal, así como 25% sobre el bono vacacional, aguinaldos, prestaciones sociales en caso de retiro o despido; y de cualquier otro concepto laboral a favor de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 17 años de edad. Así como, el 100% de las primas por hijo y de juguetes escolares. En tal sentido, solicita se oficie a la zona Educativa, N° 09 de este Estado, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y a PDVSA Gas comunal, a fin de que se hagan la retención correspondiente.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por compras de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre se compromete pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicins y pago de honorarios médicos que no cubra el seguro, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre”.
Seguidamente la madre ciudadana FRANCIS MARICRUZ FIGUEROA RUÍZ, antes identificada, acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención hecho por el padre de su hijo, el adolescente el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad.
En este estado ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se cierre y archive el presente asunto”.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese oficio a la Zona Educativa, N° 09 de este estado, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación y a PDVSA Gas, a fin de que se hagan los descuentos respectivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos.