REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YH12-V-2004-000003

MOTIVO: Colocación Familiar.

PARTE DEMANDANTE. RUTH SARID GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.214.140.

Demandados: JUAN CARLOS BERMÚDEZ GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.691.604.

BENEFICIARIO: El joven adulto DIEGO ARMANDO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.691.604.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 27 de noviembre 2018, por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el número 0117-2018, de fecha 27 de noviembre de 2018, del cual se desprende que DIEGO ARMANDO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.691.604, cuenta actualmente con 18 años de edad.
Visto que en la visita domiciliaria; “el día 13-11-2018 resulto infructuosa ya que se toco y se llamo al portón de la residencia y nadie salió, luego posteriormente en fecha 20-11-2018 se realizo nuevamente la visita y luego de varios minutos de llamar salió un joven manifestando que el ciudadano JENRY ELIEZER GONZALEZ, no se encontraba en el hogar y DIEGO ARMANDO tampoco, al conocer el motivo de la visita manifestó que el antes mencionado ya era mayor de edad desde el mes de agosto”.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

En tal sentido y por cuanto el joven adulto DIEGO ARMANDO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.691.604; ha adquirido la mayoría de edad, según consta en copia simple de acta de nacimiento cursante al folio 128, del presente asunto; saliendo de la esfera de protección del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 04 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza:

El estado, las familias, y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
(Cursivas de éste Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del el joven adulto DIEGO ARMANDO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.691.604; quien cuenta actualmente con 18 años de edad. Y así se decide. Cúmplase.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cinco (05) día del mes de agosto del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)