REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-H 2019-000031 (sin Juris)

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTES: Ciudadanos JEAN CARLOS ARCILA SANCHEZ y ANDREINA DE LOS ANGELES SANCHEZ ZAMORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-18.073.485 y V-30.953.219, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS ARCILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.073.485, residenciado en Brisas del Morichal, vía nacional, casa sin número, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y ANDREINA DE LOS ANGELES SANCHEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-30.953.219; residenciada en San Rafael, sector 2 calle 3 casa sin número, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 12 de julio de 2019, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de uno (01) de edad; en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija antes mencionada la cantidad de TREINTA MIL SOBERANOS (Bs S 30.000) mensuales A PARTIR DE 30 DE Julio de 2019.
SEGUNDO: EL PADRE ofrece el 50% de calzado y vestido para el 15 de Diciembre de cada año, así mismo ofrece el 50% de gasto de útiles y uniformes escolares para el 15 de Septiembre de cada año.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos.
CUARTO: EL PADRE, se compromete en aumentar la manutención aquí ofrecida en un 20% cada vez que sea aumentado su salario.
QUINTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija antes mencionada, las condiciones antes descritas.
SEXTO: LOS PADRES, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado ante el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)