REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-
208º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-0000067 (Con Juris).
MOTIVO: Colocación Familiar.
PARTES DEMANDANTES: El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana MARIELA JOSEFINA GASCÓN VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.927.554.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, demanda de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana MARIELA JOSEFINA GASCÓN VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.927.554; DÉSELE ENTRADA, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, vista la presente demanda, y sus recaudos anexos, este juzgador dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, remitió a este Circuito Judicial, oficio N° 071-2019, contentivo de expediente administrativo de Medida de Abrigo y a fin de que sea tramitado por ante este Circuito Judicial, el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, quedando signado con el N°YP11-V-2019-000016, (Sin Juris) y en el cual se observa entre los recaudos presentados copia simple de acta de defunción de la ciudadana MAURYS AUROLYS SARABIA GASCON,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.722, copia simple de partida de nacimiento del (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 02 años de edad; ahora bien, visto que el niño de autos no tiene representante legal y por cuanto el Código Civil Venezolano vigente establece en sus artículos:
“Artículo 301: Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”.
“Artículo 308: Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad”.
Por todo lo antes expuesto y analizados como han sido los artículos antes señalados; este Juzgador considera que no es procedente la demanda de Colocación Familiar, por cuanto lo que corresponde es una solicitud de tutela, llenado los requisitos legales; vista la ausencia de los progenitores. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana MARIELA JOSEFINA GASCÓN VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.927.554.
SEGUNDO: Librar oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, remitiendo copia certificada de la presente resolución
TERCERO: Vista la improcedencia declarada, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos.
El/La Secretaria(o) Judicial
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