REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-000017 (SIN JURIS)
MOTIVO: Demanda de Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LIDIA MARIA ROMERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-19.140.560.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.544.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto de Demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LIDIA MARIA ROMERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-19.140.560; de este domicilio; en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.544; de este domicilio.
Visto que en fecha 28 de noviembre de 2019, la ciudadana LIDIA MARIA ROMERO GUTIERREZ, antes identificada; compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, manifestando su voluntad de desistir del presente asunto de Demanda de Obligación De Manutención, la cual cursa al folio 08 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana LIDIA MARIA ROMERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-19.140.560; en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO ROSAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.544; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, acuérdese el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
El (La) Secretario (a),
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