REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-J-2019-000012 (SIN JURIS)

MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: Ciudadana PERCEBERANDA YSMELIA GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–11.205.282.

BENEFICIARIAS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 04 años de edad, respectivamente.

Visto el contenido del acta levantada en fecha seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a. m, en virtud de la celebración de la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2019-000012 (SIN JURIS), contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la ciudadana PERCEBERANDA YSMELIA GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–11.205.282; residenciada en la vía nacional Paloma, La frontera, casa s/n, Barrio Tierra Nuestra, calle principal, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de sus nietas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 04 años de edad, respectivamente; ya que su hija la ciudadana YUDETZY JOSEFINA MOSQUEDA GASCÓN, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-23.605.630; murió en fecha 03 de julio de 2017 y por cuanto su padre ciudadano ROMER EMILIO REQUENA RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-19.139.319; murió en fecha 08 de julio de 2019, la cual cursa a los folios 22, 23 y 24 del presente asunto, y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos: Vista la declaración y aceptación de los cargos propuestos, por parte solicitante PERCEBERANDA YSMELIA GASCÓN, ROMER EMILIO REQUENA OCHOA, ROSIS TERESA REQUENA OCHOA, OSWALDO JOSÉ MOSQUEDA, JOSEFA MOSQUEDA, NOLIS SOBEIDA MOSQUEDA y TERESA OCHOA DE REQUENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V –11.205.282, V-8.954.304, V–9.861.391, V–13.475.081, V–13.743.512, V–14.703.777 y V–3.048.668, respectivamente; en sus condiciones de Tutora, Protutor, Suplente del Protutor, y los miembros del Consejo de Tutela propuestos, los últimos cuatro (04); en favor de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 04 años de edad, respectivamente; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de Tutela y conformado el Consejo de Tutela, a favor las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 04 años de edad, respectivamente, en los siguientes términos: Tutora: Ciudadana PERCEBERANDA YSMELIA GASCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V–11.205.282. Protutor: ROMER EMILIO REQUENA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.304. Suplente del Protutor: Ciudadana ROSIS TERESA REQUENA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–9.861.391 y por el Consejo de Tutela: los Ciudadanos OSWALDO JOSÉ MOSQUEDA, JOSEFA MOSQUEDA, NOLIS SOBEIDA MOSQUEDA y TERESA OCHOA DE REQUENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–13.475.081, V–13.743.512, V–14.703.777 y V–3.048.668, respectivamente; de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, de las niñas antes identificadas; quienes deberán permanecer en el mismo domicilio de la ciudadana PERCEBERANDA YSMELIA GASCÓN; plenamente identificada en autos, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el artículo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Asimismo se insta a la Tutora a formular el inventario de los bienes de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 y 04 años de edad, respectivamente; de acuerdo con los artículos 351, y siguientes del Código Civil. Se ordena a la parte solicitante el registro de la presente sentencia. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),



ASUNTO: YP11-J-2019-000012 (SIN JURIS)