REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de diciembre dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-J-2019-000017. (SIN JURIS)
MOTIVO: Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SOIDILYS ESTHER SALAS HERRERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.553.378.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.209.747.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto de Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, intentada por la ciudadana SOIDILYS ESTHER SALAS HERRERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.553.378; domiciliada en la calle 3, Quinta San Rafael, Urb. Delfín Mendoza, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.209.747; residenciada en calle 10, calle 2, casa N° 43, Urb. Las Cocuizas, parroquia Maturín, municipio Maturín, estado Monagas.
Visto que en fecha 02 de diciembre 2019, la ciudadana SOIDILYS ESTHER SALAS HERRERA, antes identificada; compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, manifestando su voluntad de desistir del presente asunto de Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, la cual cursa al folio 09 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto, interpuesto por la cciudadana SOIDILYS ESTHER SALAS HERRERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.553.378; en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.209.747; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé ramos
El (La) Secretario (a),
ASUNTO: YP11-J-2019-000017. (SIN JURIS)
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