REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YH12-X-2015-050.-
MOTIVO: Obligación de Manutención

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DIANELLA CAROLINA FARÍAS ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.296.218.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.138.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 13 y 14 años de edad, respectivamente.

Visto el presente asunto signado con el N° YH12-X-2015-000050, contentivo de Cuaderno de Medida de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana DIANELLA CAROLINA FARÍAS ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.296.218, en contra del ciudadano LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.206.138; en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 14 años de edad, respectivamente.

Ahora bien, visto la diligencia presentada el ciudadano LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS, antes identificado, cursante al folio 57 del presente asunto, mediante la cual manifiesta: “ Ciudadano juez es el caso que la madre mis hijos desde hace aproximadamente 2 años cambio de domicilio para estado Anzoátegui, específicamente en la ciudad de Barcelona, y durante este largo periodo de tiempo no ha podido hacer efectivo el cobro de los montos que mensualmente me descuentan por concepto de Obligación de Manutención, en dar sentido, en virtud de que efectivamente mis hijos se encuentra domiciliados con ella, es por lo que le solicito la declinatoria de la competencia por el territorio, específicamente al circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes ubicado en el palacio de Justicia de Barcelona Anzoátegui, a los fines legales consiguiente”
En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro debe realizar las siguientes observaciones con respecto a la competencia de este Tribunal y pronunciarse en los siguientes términos.

Establece el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 453.- Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecido en la ley. (Negrillas y cursivas de este Tribunal)
De la norma que precede, se desprende que la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se circunscribe al conocimiento y tramitación a las demandas o solicitudes tomando en cuenta la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud. En el caso en particular que nos ocupa en el presente asunto los adolescentes los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 14 años de edad, respectivamente, se encuentran domiciliados con su progenitora, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, por todo lo antes narrado y en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los adolescentes plenamente identificados en autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; resuelve: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia ubicado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; a fin de que prosiga con el curso de ley del presente procedimiento de Obligación de Manutención; en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 14 años de edad, respectivamente. En consecuencia de ello, se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado antes señalado. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Provisorio

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

El/La Secretario/a