REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2019-000041.

MOTIVO: FILIACIÓN.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.891.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUSBELYS DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.550.711 y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto de FILIACIÓN, intentado por ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.891; domiciliado en la Urb. Delfín Mendoza, calle 07, casa N° 24, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana RUSBELYS DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.550.711; domiciliada en calle Delta, casa s/n, parroquia San José, municipio Tucupita estado y en contra del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, domiciliado en la Urb. Delfín Mendoza, calle 07, casa N° 24, parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro.

Visto que en fecha 20 de noviembre de 2019, el ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ MATA, antes identificado; compareció mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, manifestando su voluntad de desistir del presente asunto de FILIACIÓN, la cual cursa al folio 33 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de FILIACIÓN, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.952.891; en contra de la ciudadana RUSBELYS DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.550.711y en contra del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),


ASUNTO: YP11-V-2019-000041