REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2019-000002
MOTIVO: Convenimiento de custodia.
PARTES: Ciudadanos RAMÓN ANTONIO BECERRA LEZAMA y FRAILENYS CAROLINA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.658.873 y N° V-21.082.558, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 08 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO BECERRA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–18.658.873; residenciado en calle la Planta, quinta San Pedro, frente a la antigua planta de Corpoelec, Municipio Bolivariano Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro y FRAILENYS CAROLINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V-21.082.558; residenciada en la Urb. 19 de abril, calle 02, casa s/n, cerca de la casa de la sra Maira, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 17 de Diciembre de 2018, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 08 años de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO: “… los comparecientes padres de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 08 años de edad, llegan al acuerdo de que en lo referente a la CUSTODIA, será compartida en beneficio de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos: RAMÓN ANTONIO BECERRA LEZAMA y FRAILENYS CAROLINA MAURERA, antes identificados, quienes tendrán y atenderán con especial afecto y cuidados, ejerciendo la Custodia de manera semanal cada padre, vale decir cada (07) días, iniciando el padre a partir del día lunes 24 de diciembre del 2018, a las 8:00 de la mañana y la entregara a la madre el día domingo 30 de Diciembre de los corrientes a las 5:30 de la tarde; en el hogar materno y así sucesivamente, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que les atribuye el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona su interese legítimo, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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