REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2019-000003
MOTIVO: Custodia Compartida.
PARTES: Ciudadanos LUIS OTILIO GASCON FLORES y YIRDA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.115.504 y N° V-14.904.006, respectivamente.

BENEFICIARIOS: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos LUIS OTILIO GASCON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.504; residenciado en el Cafetal, sector 2, calle Bello Monte, casa 207, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro y YIRDA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.006; residenciada en Villa Caribe, sector La invasión, calle principal, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 13 de Diciembre de 2018, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad; en los siguientes términos:
UNICO: “… los padres del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-32.553.988, llegan al acuerdo de que en lo referente a la custodia, será compartida en beneficio del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos YIRDA MARGARITA RODRIGUEZ y LUIS OTILIO GASCON FLORES, antes identificados, quienes tendrán y atenderán con especial afecto y cuidados a su hijo cada ocho (08) días, iniciando la madre a partir del día lunes 17 de diciembre de 2018, hasta el 24 de diciembre de 2018, así mismo del día 25 de diciembre de 2018 hasta el 01 de Enero del 2019 continuara el padre y así sucesivamente, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que les atribuyen el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona su interés legítimo, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)