REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000108
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANGELYS JOSE ALFONZO OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–25.098.580.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano QUIOSMER RAMÓN FLORES FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–19.859.429.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000108, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana ANGELYS JOSE ALFONZO OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–25.098.580, en contra del ciudadano QUIOSMER RAMÓN FLORES FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–19.859.429; no compareció de la parte demandante ciudadana ANGELYS JOSE ALFONZO OBANDO, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana ANGELYS JOSE ALFONZO OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–25.098.580, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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