REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2018-000102

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana INESITA BERIA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.123.250.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIREYA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.386.407.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana INESITA BERIA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.123.250, domiciliada en la Av. Cementerio, casa 24, antes de llegar a la estación de gasolina; en contra de la ciudadana MIREYA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.386.407, domiciliada en el Calle Amacuro, al lado de la policía estadal, una casa de color blanco, del Municipio Bolivariano Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro.

Visto que en fecha 26 de noviembre de 2018, la ciudadana INESITA BERIA BERIA, antes identificada; compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, manifestando su voluntad de desistir del presente asunto de Obligación de Manutención, la cual cursa al folio 17 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto, interpuesto por la ciudadana INESITA BERIA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.123.250; en contra de la ciudadana MIREYA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.386.407; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS


El (La) Secretario (a),