REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000092

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana OMARVIS DEL CARMEN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.553.132.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano AGUILAR BOLÍVAR JOSÉ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–12.131.490.

BENEFICIARIO: Los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2018-000092, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana OMARVIS DEL CARMEN GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.553.132, residenciada en Barrio Los cedros, detrás del cementerio, segunda parcela, calle 04, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano AGUILAR BOLÍVAR JOSÉ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–12.131.490, domiciliado en San Félix, estado Bolívar; en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente; según consta a los folios 27 y 28, del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a la precitada niña a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de los adolescentes de autos; tal como lo estable el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 30, 365, 366, ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece el 15% de su salario integral mensual, así como 15% sobre el bono vacacional, aguinaldos y prestaciones sociales en caso de retiro o despido; y de cualquier otro concepto laboral a favor de sus hijos. En tal sentido solicita se oficie a la Empresa Maderas del Orinoco C.A, ubicada en calle Caicara, con carretera el Miamo, Centro Empresarial Ferrocasa, Torre A, piso 6, Puerto Ordaz, estado Bolívar, a fin de que se hagan los descuentos respectivos.
SEGUNDO: El padre ofrece el 100% de cualquier bono de útiles escolares y juguetes o primas para sus hijos.
TERCERO: El padre informa que sus hijos tienen el beneficio de HCM, a través del seguro de la empresa.
CUARTO: La madre solicita que los montos sean depositados en la cuenta corriente N° 0102-0629-40-0000117249, del banco de Venezuela, la cual se encuentra a su nombre.
Seguidamente la madre ciudadana OMARVIS DEL CARMEN GÓMEZ, antes identificada, acepta el monto de Obligación de Manutención propuesto por el padre de sus hijos”.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese oficio a Empresa Maderas del Orinoco C.A, ubicada en calle Caicara, con carretera el Miamo, Centro Empresarial Ferrocasa, Torre A, piso 6, Puerto Ordaz, estado Bolívar, a fin de que se hagan los aumentos respectivos. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)