REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000096

MOTIVO: Custodia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–6.746.908.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BÉLGICA DEL VALLE MARTÍNEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–16.221.155.

BENEFICIARIOS: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 12 y 13 años de edad respectivamente.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000096, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–6.746.908, en contra de la ciudadana BÉLGICA DEL VALLE MARTÍNEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–16.221.155; no compareció de la parte demandante ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUAREZ, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–6.746.908, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Y así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),