REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000074.
MOTIVO: Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NAYLA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.160.158.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RENEE RAMON DELGADO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-16.826.641.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia de evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2018-000074, contentivo del procedimiento de Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana NAYLA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.160.158; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Eduardo Cesar Ñique Caballera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 132.348; en contra del ciudadano RENEE RAMON DELGADO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-16.826.641; NO COMPARECIÓ la parte demandante, plenamente identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana NAYLA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.160.158; en contra del ciudadano RENEE RAMON DELGADO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- V-16.826.641; igualmente se le advierte al ciudadana NAYLA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, plenamente identificada; que no podrá presentar nuevamente la Demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (la) Secretario (a)
|