REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YH12-X-2011-000981.-

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos MANUEL DEL JESUS ZAMORA ROMERO y CLARITZA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.387.951 y V-16.700.390, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YP11-J-2011-000161, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por el ciudadano MANUEL DEL JESUS ZAMORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.387.951, cursante al folio 13 y sus anexos, cursantes a los folios 14 y 15, del presente asunto; quien por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, solicitando el desistimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad; por cuanto su hijo antes mencionado actualmente se encuentra bajo su cuidado y custodia, en virtud de sentencia homologatoria de convenimiento de custodia, en el asunto YP11-H-2018-000069; donde la madre la ciudadana CLARITZA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.700.390, cede la custodia de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, a su padre el ciudadano MANUEL DEL JESUS ZAMORA ROMERO, antes identificado.
Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observando que el padre ejerce la Custodia de su hijo, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta extinguida la Obligación de Manutención fijada mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2011; en el asunto YP11-J-2011-000161, en tal sentido acuerda dejar sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano MANUEL DEL JESUS ZAMORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.387.951. Por lo que se acuerda librar oficio a la Zona Educativa del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano MANUEL DEL JESUS ZAMORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.387.951; en consecuencia, una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),