REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2018-000113
MOTIVO: Custodia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS HERNAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.128.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NIRIAN RAMONA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.658.245.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de CUSTODIA, intentada por ciudadano CARLOS HERNAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.139.128, domiciliado en Cocuina, Vía Principal al lado del parquesito, Parroquia San Rafael del Municipio Bolivariano de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra de la ciudadana NIRIAN RAMONA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.658.245, domiciliada en el Palomar, entrada del mercal al final, al lado de la Sra Nilsi, Municipio Bolivariano de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. En beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de edad. Visto que en fecha 16 de enero de 2019, el ciudadano CARLOS HERNAN CEDEÑO, antes identificado; consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, asistido por la abogado en ejercicio LUISA OLIVEROS inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 39.116; el DESISTIMIENTO del presente asunto de Custodia, la cual cursa al folio 13 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el DESISTIMIENTO, del procedimiento de CUSTODIA, intentada por ciudadano CARLOS HERNAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.139.128; en contra de la ciudadana NIRIAN RAMONA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.658.245; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano CARLOS HERNAN CEDEÑO, plenamente identificado en autos, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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