REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2019-000005

MOTIVO: Custodia.
PARTES: ciudadanos HERNANDO YOYNER ARAOS JAIMES y NORBELYS DESIREE RONDON GIBORY, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-18.601.256 y V-17.742.106, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos HERNANDO YOYNER ARAOS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–18.601.256; residenciado en el estado Monagas, Municipio Maturín, Parroquia Las Cocuizas, Urbanización la Floresta, calle N° 04, casa N° 03, a 200 metros del abasto Fiorca y NORBELYS DESIREE RONDON GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V–17.742.106; residenciada en La Perimetral, sector N° 03, transversal N° 04, casa N° 06, por la calle de la bodega de Los Ingleses, al lado de la casa de la Sra. Yajaira Ribas, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 20 de diciembre de 2018, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad; en los siguientes términos:
UNICO: “…En lo referente a la Custodia, que será ejercida por la MADRE y la Responsabilidad de Crianza del Niño, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos HERNANDO YOYNER ARAOS JAIMES y NORBELYS DESIREE RONDON GIBORY, antes identificados, quienes tendrán y atenderán con especial afecto y cuidados a su hijo: siendo ejercida la Custodia por la mama y posteriormente el niño compartirá: semana Santa y Carnavales con el Padre, para las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo desde el 16 de agosto al 15 de septiembre y a partir de enero 2019, un fin de semana casa 15 días con el padre, Ello sin menoscabo de los derechos y deberes que les atribuyen el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)