REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000032.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YLENA LILIANE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.408.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ LUIS MONTOYA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.421.294.
Beneficiarios: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10, 11, 13 años de edad, respectivamente; y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana YLENA LILIANE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.408; debidamente asistida por la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Publico, Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MONTOYA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.421.294; en beneficio de niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 10, 11, 13 años de edad, respectivamente; y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad. Visto que en fecha 18 de enero de 2019, la parte demandante mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a este Tribunal, Solicito Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con los artículos 8 y 466 – B de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se oficie a la Consultoría Jurídica del Distrito Guayana de PDVSA, a fin de que se hagan los descuentos respectivo y así garantizar la Manutención de los antes mencionados. En tal sentido, con el objeto fin de garantizar el interés superior de los niños y adolescente de autos y por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, puede decretar MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10, 11, 13 años de edad, respectivamente; y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad; en consecuencia, se ordena el descuento del veinte por ciento (20 %) del salario integral mensual; así como, del veinte por ciento (20%) de aguinaldos y bono vacacional, el veinte por ciento (20 %) de prestaciones sociales, en caso de retiro o despido; el cien por ciento (100%) de bono o prima por cada hijo; el cien por ciento (100%) del bono de uniforme y útiles escolares; los cuales serán descontados del salario y beneficios que devenga el obligado, ciudadano JOSÉ LUIS MONTOYA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.421.294; por ante PDVSA-ENT Distrito Guayana, donde se desempeña como chofer transportista de combustible líquido; asimismo, el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas especializadas y exámenes médicos que no cubran el seguro, así como también se ordena que sigan disfrutando de los beneficios del plan auto administrativo de Salud.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a PDVSA-ENT Distrito Guayana, a fin de que sean realizados los descuentos ordenados, los cuales deberán ser depositado en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 0102-20476330100088425 a nombre de la ciudadana YLENA LILIANE PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.408. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos

La Secretaria,