REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000118

MOTIVO: Restitución de Custodia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana KENNIMAR JOSEFINA NAVARRO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.752.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ABELARDO JOSE CEDEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.336.554.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de RESTITUCION DE CUSTODIA, intentada por ciudadana KENNIMAR JOSEFINA NAVARRO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.752, domiciliada en la Urbanización Villa Bolivariana, sector 02, calle N° 02, casa s/n, al lado de la bodega del Sr Danny del Municipio Bolivariano de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano ABELARDO JOSE CEDEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.336.554, domiciliado en Barrio La Guardia, calle 03, casa N° 09, Municipio Bolivariano de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad; consignada en fecha 16 de noviembre de 2018, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial. Visto que en fecha 27 de noviembre de 2018, la ciudadana KENNIMAR JOSEFINA NAVARRO DE CEDEÑO, antes identificada; consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, abogado Henry Villarreal; el DESISTIMIENTO del presente asunto de Restitución de Custodia, la cual cursa al folio 10 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el DESISTIMIENTO, del procedimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA, intentada por ciudadana KENNIMAR JOSEFINA NAVARRO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.752; en contra el ciudadano ABELARDO JOSE CEDEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-15.336.554; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana KENNIMAR JOSEFINA NAVARRO DE CEDEÑO, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),