REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000119.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos LUIS FERNANDO NUÑEZ PIÑATE y MARIELA DEL VALLE TOVAR HARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 6.109.558 y N° V- 20.566.265, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07, 05 y 03 años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos LUIS FERNANDO NUÑEZ PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.109.558; residenciado en la Coromoto, calle 04, casa N° 18, por la entrada de la bomba, Parroquia San Rafael. Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y MARIELA DEL VALLE TOVAR HARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.566.265, residenciada en Villa Bolivariana, sector I, por el hueco de pedro, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Noviembre de 2018, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07, 05 y 03 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (800,00 Bs S) mensuales y ofrece el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos calzado y vestido, para el 20 de Diciembre de cada año.
SEGUNDO: Dicha obligación de manutención será entregada a partir del 30/11/2018, personalmente a la madre o será depositada en cuenta que esta suministrará al efecto.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medico AL PADRE.
CUARTO: EL PADRE ofrece el 50% de los gastos de uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que le aumenten el sueldo.
SEXTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, las condiciones antes descritas”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres, respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos. El (La) Secretario (a)
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