REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000120
MOTIVO: Custodia.
PARTES: Ciudadanos YORVIS YOSMAR GONZÁLEZ y EUDELIS DEL VALLE MORAO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V- 18.075.842 y N° V- 17.547.827; respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos YORVIS YOSMAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.075.842; residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle principal, casa s/n, frente de la placita, parroquia Argimiro García de Espinoza; Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y EUDELIS DEL VALLE MORAO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y ° V- 17.547.827; residenciada en Costo Arriba, vía nacional, cerca del tanque de agua, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, estado Monagas; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 05 de Diciembre de 2018, en beneficio de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad; en los siguientes términos:
UNICO: “… la madre ciudadana EUDELIS DEL VALLE MORAO RODRÍGUEZ, otorga la CUSTODIA del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.515.333, de 14 años de edad, para que sea ejercida por parte de su padre el ciudadanos YORVIS YOSMAR GONZÁLEZ, ello sin menoscabo de las atribuciones y deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El PADRE y la MADRE finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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